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Wednesday, 9 De July De 2025

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Proponen que docentes cobren el ítem conectividad en Mendoza

12 de Marzo - El diputado Jorge Difonso presentó un proyecto para regular el teletrabajo de los docentes en la provincia ya que la vuelta a clases fue bajo el sistema bimodal

El diputado del Frente Renovador, Jorge Difonso, presentó un proyecto para que los docentes cobren el ítem conectividad teniendo en cuenta que la vuelta a clases en Mendoza ha sido bajo un sistema semipresencial. En muchos casos, los cursos fueron divididos en dos grupos y los alumnos asisten la mitad del tiempo a la escuela y el resto siguen en sus casas. El objetivo es regular el teletrabajo del sector docente en la provincia.

La iniciativa cuenta con la adhesión del diputado Mauricio Torres, también del mismo bloque. "Es urgente que el Estado se haga cargo de los gastos de las/os maestras/os en internet y teléfono ya que sus salarios se encuentran desactualizados respecto a los de otras provincias argentinas", explicó el legislador.

A la hora de hablar de los fundamentos, Difonso dijo que la pandemia de coronavirus cambió el contexto del sistema educativo en la relación enseñanza-aprendizaje entre alumno y docente: "Este aislamiento social ha determinado nuevas relaciones ya sea personales como así también institucionales, pero que son indispensables para el desarrollo el proceso educativo. Las nuevas formas de transmisión y producción de conocimiento, emergen como probables y efectivas en esta situación, conocidas como metodologías semipresenciales".

A pesar del levantamiento paulatino de las restricciones impuestas por la cuarentena, añadió el diputado, "se hace necesario conservar, revalorar y establecer estos cambios, a fin de posibilitar otras dinámicas organizacionales en las instituciones educativas, (reducción de carga horaria presencial, por ejemplo). Podría llevar también a la reorganización de espacios y tiempos institucionales, los cuales están en la actualidad condicionados por la cantidad de alumnos por curso, entornos formativos, playones deportivos, gimnasios, etc".

Sobre los derechos y obligaciones de los protagonistas del sistema educativo, el proyecto establece que "los docentes y personal directivo y no docente gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Eventualmente, podrá convenirse una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo".

Al referirse a la jornada laboral, aclaró que será idéntica a la que rige en la actualidad y podrá ser modificada en paritarias del sector educativo. Las plataformas y/o software utilizados a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse en función del trabajo, impidiendo la conexión fuera del horario escolar.

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo educativo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. "No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. La autoridad educativa no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral", se destaca en el artículo 5.

Quienes trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente de la autoridad educativa que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio. En la negociación paritaria podrá establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito. Aunque se advierte que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

En relación a los elementos de trabajo para el teletrabajo, Difonso apuntó que "la autoridad educativa proporcionará el equipamiento -hardware y software-, las herramientas y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación paritaria. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la actividad educativa. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o mediost ecnológicos que impidan la prestación de tareas, se deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas".

En cuanto a los costos extras, el legislador planteó: "La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. La autoridad educativa deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral".

 

Fuente: Diario UNO