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Con el nuevo esquema, los contribuyentes alcanzados por la Resolución General 5.692, tanto quienes tributan bajo el régimen general como los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, dispondrán de un mes adicional para completar la presentación formal de la declaración jurada.
En paralelo, confirmó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantendrán como fecha límite el 27 de julio.
Los fundamentos de la norma, explicó ARCA, responden a “razones de administración tributaria” orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.





